Previamente deseo comentar que las únicas instancias facultadas para presentar proyectos de la ley o decretos ante el congreso de la unión son: el presidente de la República, los miembros de la cámara de diputados y de senadores, las legislaturas de los estados y la asamblea legislativa de la ciudad de México, y pueden presentarse en cualquiera de las dos cámaras.
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